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Condenado a casi 14 años de cárcel un ex entrenador de patinaje de Jaca por agresión sexual a su hijastra

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La Audiencia de Huesca ha condenado a un ex entrenador de patinaje de Jaca a 13 años, nueve meses y un día de prisión como autor de un delito de agresión sexual continuada a una menor de 16 años. Los magistrados, a la hora de establecer la condena, han tenido en cuenta que el encausado el abuso de la situación de convivencia con la menor y de la relación de parentesco sobre ella al ser su padrastro.

Entre 2004 y 2009 el encausado, Miguel, mantuvo una relación sentimental con la madre de la menor quien entonces tenía 12 años. Convivió con ellas en distintos domicilios de Jaca y, sin suplantar la figura de su padre biológico, ejercía las funciones propias de la figura paterna. Además de ser, durante esos años, el entrenador de patinaje de la menor. Fue a partir de 2004, cuando la menor tenía entre once y doce años, cuando comenzaron a producirse las agresiones abordándola en la ducha o entrando en su habitación y realizando con ella tocamientos de naturaleza sexual, penetraciones y sexo oral. Estas agresiones se siguieron produciendo durante varios años, hasta que la menor tuvo 17 años.

Reducción de la pena por la ley del ‘solo sí es sí’

Los magistrados advierten en su resolución que el anterior Código Penal, vigente en el momento en que ocurrieron los hechos, procedería una pena de prisión de entre catorce años, tres meses y un día y quince años. Pero con la nueva LO 10/2022 (la conocida como ley de ‘solo sí es sí’) el artículo 181, apartados 1, 2, 3 y 4e), y aplicando la regla del artículo 74 del Código Penal, procede la imposición de una pena de prisión de entre trece años, nueve meses y un día y quince años.

Consideran acreditada la intimidación al crear un clima de terror que anulaba su capacidad de resistencia y la continuidad delictiva.

La sentencia dictada por la Audiencia de Huesca condena a Miguel, como responsabilidad Civil, a abonar 60.000 euros a la entonces menor de edad, con sus intereses legales. De forma simultánea al cumplimiento de la condena le prohíbe, durante 20 años, aproximarse a ella a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio directo o indirecto. Le inhabilita también durante 10 años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, y dicta sobre él una medida de libertad vigilada durante los 8 años posteriores al cumplimiento de la condena con prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima y comunicarse por cualquier medio con ella y le condena al pago de todas las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la sentencia.


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