La Audiencia de Huesca absuelve a los padres de Jaca acusados de la muerte de su bebé por zarandeos
Concluye que no se ha podido determinar la causa exacta de la hemorragia cerebral que sufrió el menor y considera que los hechos no tienen relevancia penal.
La Audiencia Provincial de Huesca ha absuelto a los padres de un bebé que falleció en 2021 y por cuya muerte estaban acusados de un delito de homicidio por imprudencia grave. El tribunal considera que no ha quedado acreditado que los hechos tengan relevancia penal ni se ha alcanzado “el grado de certeza exigible para acordar la condena de los acusados”.
Ambos progenitores se enfrentaban a la acusación de haber causado la muerte de su hijo por el conocido “síndrome del bebé zarandeado”, pero los magistrados descartan que existan pruebas concluyentes que permitan sostener esa versión de los hechos.
Hemorragia cerebral
En su sentencia, la Sala afirma que, tras valorar las pruebas practicadas y los informes periciales, “no existe la más mínima duda de que las lesiones traumáticas que se ocasionaron al menor derivan de un zarandeo que determinó una hemorragia cerebral en el lactante”. No obstante, los jueces advierten que se desconocen tanto la intensidad como el alcance de ese movimiento, y subrayan que los informes forenses y médicos “no reflejan golpes, fracturas ni hematomas, ni siquiera en la cabeza” del bebé.
El tribunal incide en que no ha sido posible determinar si la hemorragia cerebral fue consecuencia de un zarandeo, de la intensidad del mismo o de una maniobra brusca de incorporación del menor efectuada por sus padres al observar que el niño se encontraba en situación de asfixia y rigidez. Añaden también que de la actuación de los padres no cabe entender que “desatendieran las más elementales, básicas y obvias medidas de precaución, ni que éstos pudieron prever el riesgo que podía conllevar esa rápida incorporación o movimiento en el bebé”.
Conclusión del tribunal
Según los informes médicos el bebe había sido diagnosticado de covid y sufría una infección respiratoria. No se detectaron en su cuerpo golpes ni fracturas ni otro tipo de síntomas compatibles con los del “síndrome del
bebe zarandeado”. Por todo ello llegan al convencimiento de que, “no habiendo quedado acreditado una actuación penalmente relevante, tal conducta en su caso, únicamente sería constitutiva de una imprudencia leve, la cual, está despenalizada”.
Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 10 días.



