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El Ayuntamiento de Sabiñánigo recurrirá la anulación de la licencia del crematorio

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Huesca ha anulado el Decreto del Ayuntamiento de Sabiñánigo por el que concedió la licencia ambiental para la instalación de un horno crematorio en el Polígono Sepes de esta localidad. La alcaldesa de Sabiñánigo, Berta Fernández, ha anunciado que se va a recurrir, ya que considera que se hicieron bien las cosas y que «tenemos razón». El horno crematorio lleva en funcionamiento más de un año, y en la sentencia, el juez no establece medidas cautelares, por lo que por el momento, seguirá abierto, ya que la sentencia no es firme.

El crematorio se encuentra en el tanatorio Santa Orosia (Servicio Funerarios del Pirineo), y desde que se conoció que se iba a instalar, hubo gente que se posicionó en contra del proyecto y se recogieron 1.000 firmas.  De hecho, fueron cinco empresas situadas también en el Polígono Sepes las que denunciaron al consistorio serrablés por conceder la licencia ambiental.

Decreto de 2014

La alcaldesa de Sabiñánigo ha explicado que cuando se solicitó la licencia, la concesión se basó en un Decreto que se había publicado en 2014, por el que se autorizaba la instalación de otro tanatorio ubicado en el mismo polígono. “Con la misma argumentación y bajo el mismo epígrafe de ‘tanatorios, velatorios y crematorios’ se concedieron las dos licencias”, añade. Y recuerda que entonces, todo los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento estuvieron a favor.

En el caso del crematorio, “aún teniendo los informes favorables de los servicios técnicos del Ayuntamiento, pedimos uno externo al abogado Sáez de Buruaga, que dijo que había que conceder la licencia, y también está el informe favorable del Inaga”, asegura. Por lo que “no tenía mucho sentido que en 2014 se concediera la licencia y ahora no, ya que se hizo con la misma argumentación en los dos casos”.

Ahora lo que dice el juez es que ese decreto de 2014 por el que se autorizó la instalación del tanatorio “no servía”. Pese a todo, “estamos convencidos de que tenemos la razón, y vamos a recurrir la sentencia”, anuncia Fernández. Que además ha recordado que los hornos crematorios no emiten ningún tipo de residuo al exterior, ni humos ni olores, y que también están sometidos a controles muy estrictos para que se cumpla la normativa medioambiental.

«Malestar en la tramitación»

El Partido Aragonés de Sabiñánigo ha recordado el malestar que la tramitación del expediente para la concesión de la licencia para la instalación del crematorio, produjo en este grupo municipal, pues “una vez más se obvió facilitar a los grupos de la oposición cualquier información”, explican. Ahora “el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo considera que el Ayuntamiento de Sabiñánigo hizo una interpretación libre de la norma para así autorizar la instalación del crematorio, llegando a atribuir al área donde se instaló un uso excluido y que supone modificar una norma como es el Plan General de Ordenación Urbana al margen de los cauces legales previstos”.

La nulidad del Decreto que autoriza la instalación del crematorio “es posible que acarree consecuencias económicas al Ayuntamiento, más allá del pago de las costas judiciales y los gastos de la propia defensa”. Algo que según dicen desde el PAR, “resulta muy grave porque no se trata de un error sino, de la consecuencia de un comportamiento que, si se confirma por instancias judiciales superiores, pone de relieve que el Ayuntamiento de Sabiñánigo actuó al margen de los cauces legales previstos”.

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